El 1 de agosto de 2018, un grupo de 19 asambleístas presentó, ante la Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador, el (802 artículos), para el respectivo trámite legal.
El documento es fruto de amplias discusiones en todo el país, aunque cabe destacar la participación de trabajadores y también de empresarios. Considera que el Código del Trabajo, expedido originariamente en 1938, ha sufrido cambios en el tiempo, pero que, sin duda merece actualizarse. Igualmente advierte que el 60% de población subocupada tiene que ser considerada para un nuevo ordenamiento legal y que la reforma al Código deberá contribuir a la generación de empleo en el país, sin menoscabar los derechos laborales, ni las necesidades de desarrollo empresarial y, además, estatal.
El proyecto considera tanto a trabajadores del sector privado como del público y en este caso detalla normas para sus servidores; además, conserva el principio pro-operario y garantiza los derechos del trabajo ya logrados históricamente; ratifica el contrato individual e introduce varias modalidades: aprendizaje, a domicilio, teletrabajo, agentes de comercio, corredores de seguro, transporte, agropecuario y acuícola, trabajo en el hogar, marítimo, lacustre y fluvial, pescadores, tripulaciones, construcción, artesanal, deportistas, trabajo autónomo, por condición etaria, situación especial de vulnerabilidad e incluso trabajo sexual autónomo y de personas privadas de la libertad.
La Presidenta de la Comisión Legislativa de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, Liliana Durán, ha comentado, en un reciente foro en , que los empresarios no han presentado ningún proyecto de reformas al Código ante esa Comisión, pero que conoce que ellos están tratando el asunto directamente con el gobierno.
En todo caso, es pública la posición de los empresarios de las cámaras de la producción. Desde mediados de la década de 1980, al compás del avance mundial de la globalización y la penetración del neoliberalismo en América Latina, este sector ha propuesto “flexibilizar” las relaciones laborales, cuestionando los derechos históricos de los trabajadores. Algo logró, pero durante el gobierno de Rafael Correa (2007-2017) su avance fue frenado, no solo porque la Constitución de 2008 impone un modelo económico social y solidario, redistributivo de la riqueza y con amplias capacidades estatales, así como garantiza los derechos laborales y colectivos, sino porque aquel gobierno apartó del Estado la determinante influencia que los altos empresarios habían tenido en el pasado. Se entiende, por tanto, la virulenta reacción de este sector contra el “correísmo”.
Pero ese mismo empresariado cuenta hoy con la subordinación del gobierno de Lenín Moreno a sus intereses, con el giro que se ha dado a la economía incluso por sobre la Constitución, y con el respaldo que encuentran ahora en el acuerdo que se ha logrado con el FMI, en el cual se enfatiza como “urgente” a la reforma laboral. Incluso Anna Ivanova, Jefa de la Misión del FMI para Ecuador, ha declarado: “No creemos que las exoneraciones fiscales sean muy importantes para el crecimiento, lo que es importante es el entorno empresarial, una buena infraestructura, la seguridad para los inversionistas, la protección de los derechos de los inversionistas (por ejemplo, la existencia de arbitrajes para las compañías). Así que estamos tratando de realizar una serie de reformas mucho más grandes que cambiarán el entorno. Entre los componentes importantes citados por los inversionistas está el costo de la mano de obra y que hay muchas rigideces. No existe la posibilidad de trabajar en horas cortas o de tener trabajos de medio tiempo, lo que para las mujeres es muy importante » (https://bit.ly/2DAybZP).
Para la conservadora y tradicional visión empresarial dominante en el país las máximas aspiraciones son, entre otras: aumentar la jornada laboral, reducir salarios o congelarlos, vincular salarios a la productividad y eficiencia del trabajador, suprimir o reducir el pago de horas extras y, sobre todo, las indemnizaciones por despido, abolir el reparto de utilidades así como la jubilación patronal, introducir el trabajo por horas y el tercerizado, privatizar la seguridad social.
Mientras el gobierno afirma, sin ninguna transparencia, que la reforma laboral vendrá en la “ley de fomento productivo 2”, los más recientes e “innovadores” planteamientos empresariales incluyen: incrementar el período de prueba (hoy solo es de 3 meses), con lo cual se libran de pagar indemnizaciones; reducir los “costos de contratación”, es decir bajar salarios; reducir los “costos del despido”, esto es eliminar las indemnizaciones y, además, ninguna cuando los trabajadores renuncien “voluntariamente”, con lo cual se retornaría al viejo chantaje que exigía suscribir renuncias en blanco al momento de firmar el contrato; que la jornada laboral de 40 horas “no sea repartida en cinco días, sino en tres días y medio”, un asunto que viola la jornada máxima de 8 horas diarias (que es una conquista histórica) y, además, burla el pago de horas extras o suplementarias; que en la jornada de 40 horas a la semana “se pueda incluir al sábado sin necesidad de pagar esas horas como complementarias”, que es una clara eliminación del pago por horas extras y viola el descanso obligatorio; que se elimine el recargo de 35% a los contratos ocasionales y eventuales; que retorne el “contrato a plazo fijo”, una propuesta que atenta contra la estabilidad laboral (véase: https://bit.ly/2UXCity).
Lo que primero hay que decir es que toda propuesta de reforma laboral tiene que sujetarse a la Constitución. Ella garantiza: derecho al trabajo en todas sus modalidades, principio pro-operario, “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles”, jornada limitada, remuneración justa con un salario digno, libertad de organización, contratación colectiva, huelga, pago de indemnizaciones, participación en las utilidades, protección a las madres trabajadoras, seguridad social que será pública, universal y “no podrá privatizarse”, además, se “prohíbe” toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa, pero también la contratación laboral por horas, “o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras” (artículos 325 y sig., 367 y 370). De modo que, si se quiere “flexibilizar” estos derechos, primero habrá que reformar la Constitución.
Pero, en lo de fondo, ante las reformas legales que plantean las elites empresariales solo cabe una respuesta unificada por parte de los trabajadores: oponernos a esas ideas, rechazar cualquier fórmula que implique no solo violar la Constitución, sino acabar con nuestros derechos laborales y demandar el avance de la legislación con nuevas y más modernas medidas, tales como: consolidar la universalización de la seguridad social, remuneración básica universal, incremento en el reparto de utilidades, responsabilidad social empresarial, ampliación de infracciones penales por incumplimiento de los derechos laborales (hoy solo existe prisión por no afiliar los trabajadores al IESS), impuestos directos sobre patrimonios, herencias y rentabilidades para financiar servicios públicos gratuitos y de calidad.
Juan Paz y Miño Cepeda para la Pluma, 29 de abril de 2019
Editado por María Piedad Ossaba
Publicado por Historia y Presente – Blog
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