CIADI reconoce legitimidad del TSJ venezolano y rechaza representación de Guaidó

En el dictamen, el comité estableció que de acuerdo con el derecho internacional la representación del Estado la tiene el gobierno, “es decir, el o los sujetos que ejercen el control efectivo del territorio”.

Un comité del CIADI (siglas de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), mecanismo de arbitraje entre Estados e inversores del Banco Mundial, rechazó la pretensión del ficticio “procurador especial” Jose Ignacio Hernandez, designado por el ya disminuido Juan Guaidó como representante de Venezuela ante esa instancia.

Hernández no podría representar al Estado venezolano y se pidió el reemplazo oficial.

La decisión, contenida en la Resolución Procesal N° 2, fue publicada el pasado 29 de agosto por el comité de anulación del caso ARB 13/11 (Valores Mundiales SL y Comercio Andino SL c Venezuela) en un documento de 15 páginas al que ha tenido acceso el sitio de periodismo de datos LaTabla.

Captura de pantalla del documento con la resolución del CIADI

La Tabla

En el procedimiento, el comité consideró que la carga de la prueba recaía sobre Hernández, quien debía demostrar la validez de su pretensión de representar a un gobierno con ejercicio efectivo, a la luz del derecho internacional y de la legislación venezolana.

De hecho, el supuesto “procurador especial” ni siquiera presentó sus alegatos el 27 de junio, fecha prevista para la recepción de las réplicas.

El comité de anulación (una instancia de apelación del tribunal arbitral de cada caso) conoció del asunto tras la comunicación que el 27 de marzo pasado le dirigió Hernández a la secretaría general del CIADI, “informando” que la representación de Venezuela solo le correspondía a él a partir de su supuesta designación el 5 de febrero.

En el dictamen, el comité estableció que de acuerdo con el derecho internacional la representación del Estado la tiene el gobierno, “es decir, el o los sujetos que ejercen el control efectivo del territorio”.

José Ignacio Hernández, el “ficticio procurador especial” designado por Juan Guaidó como representante de Venezuela ante el comité del CIADE

Hernández, obviamente, no pudo demostrar que el presidente de la Asamblea Nacional en desacato, de la cual deriva su designación, ejerce efectivamente el gobierno.

El reconocimiento de algunos Estados foráneos de Guaidó no supuso una razón de peso en la contribución de su alegato.

En cuanto al derecho interno, el comité destaca que el Estatuto para la Transición y el acto de designación de la Asamblea Nacional fueron invalidados por el Tribunal Supremo de Justicia, que es el custodio de la constitucionalidad de las leyes según el artículo 335 de la Constitución, precisa la decisión en un abierto reconocimiento de la vigencia de la institucionalidad.

Al respecto, cuestiona el planteamiento de Hernández de desconocer la sentencia del TSJ invocando la mención de un acto del gobierno de Estados Unidos (sic jurídico) y afirma tajantemente que el acto de un Estado extranjero no puede tener de por sí influencia para juzgar la legitimidad de un órgano constitucional interno.

“En este contexto, el Comité no puede apartarse de lo decidido por el máximo órgano judicial venezolano, salvo que se pruebe que ha habido un cambio de gobierno según el derecho internacional”, recalca la Resolución.

La Resolución fue dictada por un Comité conformado por los profesores Luca Radicati di Brozolo (quien lo preside), José Antonio Moreno Rodríguez y Fausto de Quadros.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) pertenece al Banco Mundial (Foto: Reuters)
Fuente: Misión verdad, 4 de septiembre de 2019