Argentina: Frente a la opinión internacional, la Auditoria puede constituir un acto político de un país soberano para deslegitimar la política del FMI

“El pueblo argentino se encuentra en un momento fundamental: un cambio de gobierno. Un cambio de gobierno ofrece la oportunidad de actuar”.

Versión editada de la intervención de Éric Toussaint, portavoz del CADTM Internacional, durante el Simposio “Deuda externa: Alternativas para una solución soberana” celebrado en la Cámara de Diputados, el 27 de noviembre de 2019.

Quisiera dedicar esta intervención a todas las víctimas del sistema “deuda odiosa”, a todos los seres humanos, tanto en Argentina como en el resto del planeta, que sufren todos los días, en carne propia, los efectos de una deuda odiosa o ilegítima. Quisiera también dedicarla a un gran amigo ya fallecido, Alejandro Olmos, que tuvo el coraje durante la dictadura militar de enjuiciar a esa dictadura por endeudamiento ilícito. Murió en abril de 2000, antes del dictamen de la sentencia Ballestero-Olmos, de julio de ese año, dictamen que, desafortunadamente, no fue seguido por acciones del Congreso argentino. Véase el texto completo de la Sentencia Olmos en https://cadtm.org/Deuda-externa-de-la-Argentina, también se puede consultar un resumen en https://www.cadtm.org/Analisis-de-un-caso-de-fuerza.

El pueblo de Argentina está en un momento fundamental: un cambio de gobierno. Un cambio de gobierno ofrece posibilidades para actuar. Todos los argumentos que escuché, los intentos a través de la justicia de denunciar actos inconstitucionales, ilegales, injustos, ahora tienen la posibilidad de encontrar una solución en la práctica, pero la decisión corresponde al nuevo gobierno. Creo que no hay que subestimar las posibilidades de actos soberanos basados en argumentos de derecho internacional y de derecho interno. Tomaré el ejemplo de un trabajo que hicimos en Bélgica, en el marco del CADTM, en relación con el tema de los fondos buitre, que no solamente atacaron a Argentina, sino también a otros países soberanos

Ya en 2008, habíamos logrado convencer, a una mayoría de parlamentarios de Bélgica, de que aprobaran una primera ley contra los fondos buitre. Esa ley fue confirmada y radicalizada en julio de 2015, en plena crisis de Argentina con esos fondos. La ley belga es muy simple, y dice lo siguiente: un fondo buitre, un acreedor (porque, por supuesto, en la ley no se habla de “fondo buitre”), al presentar un título de deuda, solo puede pretender como compensación recibir lo que pagó por la compra de ese título. Si un fondo buitre compró un título al 15 % de su valor, frente a la justicia belga solamente puede pretender una compensación del 15 % del valor de ese título. Es una ley muy simple y efectiva. Véase su texto en https://www.cadtm.org/Ley-relativa-a-la-lucha-contra-las.

Recuerdo haber participado en septiembre de 2015 en una conferencia de Naciones Unidas en Ginebra, invitado por la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo. Me invitaron como ponente. Había un representante de Argentina, del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y discutimos sobre la propuesta de Argentina presentada ante la Asamblea de las Naciones Unidas sobre reestructuración y negociación de la deuda. En esa ocasión, pude presentar algunas propuestas y la ley belga sobre los fondos buitre. Véase: https://www.cadtm.org/Intervencion-del-CADTM-en-la-ONU-sobre-la-solucion-de-las-crisis-de-deudas.

El principal fondo buitre que ustedes conocen, el ML Capital de Paul Singer, impugnó la ley belga ante el Tribunal Constitucional de Bélgica y nosotros, como CADTM, organización de la sociedad civil, intervinimos en el debate defendiendo la ley. Finalmente, en 2018 ganamos: el Tribunal Constitucional belga validó la ley y rechazó la impugnación de ML Capital: https://www.cadtm.org/El-Tribunal-Constitucional-belga-emite-su-veredicto-Victoria-total-contra-el y https://www.cadtm.org/La-ley-belga-contra-los-fondos-buitre. Y esto demuestra que existe la posibilidad de efectuar actos soberanos.

Esperamos que el parlamento argentino apruebe una ley de este tipo. Porque si se multiplicara una decisión de ese calibre por parte de los parlamentos soberanos, eso podría constituir un arma contra los fondos buitre. Al mencionar esta ley, se entiende que si un fondo buitre pudiera recurrir a un tribunal de Bélgica para reclamar el pago de una deuda argentina, el tribunal tendría que aplicar la ley belga, y ese fondo solamente podría pretender como compensación lo que pagó realmente por la compra de esa deuda.

Para volver al tema presente de Argentina. Ustedes tienen dos tipos de acreedores externos: por un lado, el FMI con 44.000 millones de dólares, y por otro, los fondos privados, de inversión, bancos, etc. Dentro de esta segunda categoría de acreedores, una parte está relacionada con la reestructuración previa de 2005-2010 y la otra incluye, por ejemplo, el bono a 100 años emitido en 2017.

Creo que es fundamental aprovechar la situación de cambio de gobierno para tomar medidas potentes. Si estoy bien informado, los pagos al FMI podrían comenzar a finales de 2020 o a comienzos de 2021. Creo que el gobierno tendría que organizar una comisión de auditoría invitando a la sociedad civil, a la ciudadanía argentina a participar. Existen, en este país, mujeres y hombres que tienen toda la calificación para auditar las cuentas públicas, tener opiniones sobre el carácter constitucional y legal en el ámbito del derecho internacional, comercial e interno. Hay en la sociedad civil argentina todas las riquezas necesarias para hacer una auditoría que tenga realmente validez ante la opinión pública internacional, que debería concluir en un acto de denuncia del tratado (porque se trata de un “tratado entre el gobierno y el FMI”, ya que los acuerdos con el FMI son considerados tratados internacionales entre un estado soberano y dicha institución). Valorando los argumentos que escuché y añadiendo otros, llegamos a una clara conclusión sobre la necesidad de denunciar ese acuerdo.

Se podrían añadir otros argumentos. Se mencionó la inconstitucionalidad y el no respeto de algunas leyes de Argentina y de algún principio del derecho. Pero están también las propias reglas del FMI. Este organismo, según sus reglamentos, puede solamente otorgar crédito si al otorgarlo se hace sostenible la deuda del país al que se otorga el crédito. Está claro que el FMI no respetó sus reglas al otorgar un crédito a Argentina, en dos tramos, hasta llegar a los 57.000 millones de dólares; era inconcebible argumentar la sustentabilidad de esa deuda. Se trataba, por parte de Trump y mediante el FMI, de hacerle un regalo a un socio dócil a los intereses norteamericanos, que ocupaba el poder en Argentina: Mauricio Macri.

Pero hay también otros argumentos que no son de orden legal, sino que tienen que ver con el impacto de las políticas llevadas a cabo por las condicionalidades presentes en un acuerdo con el FMI, y también con la historia argentina con esa institución, empezando con el conflicto en la década de 1940 entre el presidente Perón y el FMI: https://www.laizquierdadiario.com/Una-de-terror-la-historia-de-Argentina-y-el-FMI; y continuando con el apoyo del FMI a la junta militar a partir de marzo de 1976; con toda la política dictada por el FMI para la Argentina durante la década de 1990; con la crisis de 2001, que provocó incluso pérdidas humanas en diciembre de ese año —39 muertos durante las protestas populares contra las políticas de Fernando de la Rúa—: https://www.lavaca.org/recuadros/los-muertos-del-1920-de-diciembre-de-2001/.

De manera evidente, la historia nos muestra un comportamiento doloso, hostil del FMI hacia la población argentina. Y ustedes saben mejor que yo, que el odio dentro de la población argentina, con respecto al FMI, es generalizado. Así es que, ante la opinión pública argentina, sobran los argumentos. La auditoría puede constituir un acto político de un gobierno soberano frente a la opinión internacional para deslegitimar la política del FMI. Por consiguiente, la auditoría es muy importante. En este caso, ni siquiera hay que declarar moratoria unilateral, porque los pagos al FMI no empiezan antes de fines del año próximo. Me parece muy importante, porque –y lo digo con toda franqueza– me alegra que se anuncie que no se aceptará la parte que resta del préstamo del FMI. No obstante, si se aceptara el marco legal del tratado, las cosas podrían ponerse muy complicadas para Argentina.

La vía es denunciar el tratado, demostrar que no tiene validez. Y se tendría que tomar como fundamento la doctrina de la “deuda odiosa”, elaborada por el jurista ruso Alexander Sack en 1927. Esta doctrina fue elaborada sobre la jurisprudencia de los litigios en relación a la deuda soberana desde finales del siglo XVIII hasta 1927. Es importante resumirla aquí, porque el conocimiento general de esa doctrina no se ajusta a la doctrina real de Sack. Según Sack, la deuda odiosa es un término que no se refiere a la deuda contraída por un régimen dictatorial. Sack era un conservador ruso; huyó de la Unión Soviética y estaba en contra de los sóviets. Decía que el carácter dictatorial o democrático del gobierno no importaba; ni si se trataba de una monarquía constitucional o de derecho divino, o de una república democrática.

Sack escribió: «para que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular pueda considerarse como incuestionablemente odiosa, convendría que…». Sack definía un gobierno regular de la manera siguiente: «Debemos considerar un gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente dentro de los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la «gracia de Dios» o de la «voluntad del pueblo»; que exprese la «voluntad del pueblo» o no, del pueblo entero o solamente de una parte de éste¸ que se haya establecido legalmente o no, etc., todo esto no tiene importancia para el problema que nos ocupa.» (p. 6) (negrita de É.T.) Fuente: Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières : traité juridique et financer, Recueil Sirey, París, 1927.

Véase en http://cadtm.org/IMG/pdf/Alexander_Sack_DETTE_ODIEUSE.pdf

Así que lo que importa es determinar si un régimen regular, que controla la situación, contrae una deuda en contra del interés de la nación. Según Sack, una “deuda odiosa” es una deuda contraída por un régimen regular contra el interés de la nación o del pueblo. Sack propuso un segundo criterio que hace referencia a los acreedores: estos prestamistas conocían la situación del prestatario, o podrían demostrar que no tenían modo de saberlo. En nuestro caso, el FMI sabía claramente que era contrario al interés de la nación conceder ese crédito a Mauricio Macri, amigo de Donald Trump. Y, por lo tanto, era contrario al interés del pueblo. Consideremos como ejemplo a los que están comprando bonos a 100 años: ellos saben perfectamente que están especulando con esos bonos. Los bonos a 100 años están cotizando a cerca del 40 % de su valor (creo que al 37 %), y el tipo de interés es del 7,25 %. Así que, los fondos que están comprando títulos a 100 años, los pagan a 37 centavos por dólar pero cobran un interés del 7, 25 %, sobre el total de su valor. Es decir, consiguen un rendimiento real del 20 %. Es evidente que tienen que aceptar una quita. Los neoliberales dirían que es “el precio del mercado”. La quita debería ser, por lo menos, del 63 %.

Se mencionó mi participación en la auditoría integral de la deuda pública de Ecuador en 2007-2008. Fue una decisión por decreto presidencial del presidente electo Rafael Correa. Nuestra conclusión después de 14 meses de trabajo fue que la deuda reclamada a Ecuador, en forma de los bonos 2012 y de los bonos 2030, [años de su vencimiento respectivo] era una deuda ilegítima. También emitimos una conclusión del mismo tipo respecto a otros tramos de la deuda. Fue sobre la base de la conclusión de nuestra auditoria con respecto a los bonos de deuda comercial, que el gobierno de Rafael Correa decidió la suspensión unilateral de pago. Y fue una suspensión total de pago de los bonos 2012 y de los bonos 2030 entre noviembre de 2008 y junio de 2009. En abril de 2009, Rafael Correa le dijo a los mercados, “Señores, seremos generosos, recompraremos los títulos al 30 % de su valor, y ustedes tienen hasta el 8 de junio para aceptar la transacción. Después del 8 de junio no habrá recompra”. Se presentó el 91 % de los bonistas. Fue una victoria total para Ecuador. Al existir cláusulas colectivas que especifican que si la negociación incluye unas ¾ partes de los bonos, los que no se presentaron a esa negociación, los outsiders, no pueden enjuiciar a un Estado soberano dentro del marco de los acuerdos sobre este tipo de bonos. No obstante el éxito, el problema fue que ningún Estado siguió la senda de Ecuador en ese periodo, a pesar de que Rafael Correa hizo una gira para intentar convencer a los demás gobiernos, pero no lo consiguió. Al menos queda como un ejemplo de la posibilidad de realizar un acto soberano fundamentado en la conclusión de una auditoría. Siempre oiremos el argumento “cerrarán la posibilidad de acceder, en el futuro, a los mercados financieros”. No fue el caso de Ecuador: logró volver a los mercados.

Finalmente, pregunto: ¿es absolutamente necesario financiarse en los mercados internacionales o, por el contrario, con una política adecuada para la reactivación de la economía y una política fiscal justa, se puede evitar? Hay que preguntarse si existen fuentes internas para reactivar la economía y si, mediante una política tributaria adecuada, se puede movilizar tanto el ahorro interno como los ingresos internos.

Me parece muy importante que, si en el futuro, Argentina quisiera emitir bonos, no debería delegar a otra jurisdicción el poder de decisión en caso de litigio. Tendría que implementar la doctrina Calvo-Drago —que viene de esta región y que es un aporte al mundo entero de finales del siglo XIX y principios del siglo XX—: no debe haber abandono de la soberanía en materia de deuda. Es un principio fundamental. También hay otro aporte, proveniente de Luis María Drago, que valdría la pena tener en cuenta cuando se trata de las exigencias de los tenedores de bonos: « ningún tribunal es competente para préstamos públicos ». [1]]

Termino con un chiste británico. Los británicos dicen: si uno tiene una deuda de 1.000 libras con el banco y no puede pagarla, el problema es de uno; pero si la deuda es de 10 millones de libras y no puede pagarla, el problema es del banco.

Gracias por su atención.

Notas:

[1] [ Luis María Drago declaró en la Convención de La Haya de 1907: “No puede haber la menor duda en cuanto al hecho de que los empréstitos del Estado son actos jurídicos, pero de una naturaleza particular que no puede confundirse con ninguna otra. La ley civil común no les es aplicable. Emitido por un acto de soberanía que ningún particular podría ejercer, no representan, en ningún caso, un compromiso respecto a personas determinadas. En efecto, estipulan en términos generales que unos pagos serán efectuados, en una fecha dada, al portador que es siempre una persona indeterminada. El prestamista por su parte no adelanta dinero como en un contrato de préstamo; no hace sino comprar una obligación en el mercado; no hay en esto ni acto individual certificado ni relación directa con el gobierno deudor. (…) Sería al menos necesario establecer la distinción práctica a la que me he permitido remitir en Comisión plenaria; para contratos ordinarios, los tribunales son competentes; ningún tribunal es competente para préstamos públicos.” Fuente: James Brown Scott, The Proceedings the Hague Peace Conferences. The Conference of 1907, Oxford University Press, 1921, II, p. 557. El jurista Gustave Hugo, a menudo llamado el padre de la escuela histórica en derecho, escribe. “Una quiebra nacional no tiene nada de ilegal, y saber si es inmoral o poco prudente depende enteramente de las circunstancias. No es decentemente posible demandar a la generación actual que cargue sola con las consecuencias de la locura o de la falta de previsión de las que le han precedido, pues si no al final un país no tendría ya habitantes a causa del peso de sus deudas públicas.” Fuente: Lehrbuch des Naturrechts, 2e edición, Berlín, 1819.

Karl Salomo Zachariæ von Lingenthal escribe: “El Estado tiene el derecho de reducir sus deudas, incluso de repudiarlas por entero, en la medida en que no es ya capaz de conseguir los fondos, además de los gastos corrientes, necesarios para pagar los intereses y el capital de la deuda pública”. Fuente: überdas Schuldenwesen der Staaten, Jahrbücher der Geschichte (Leipzig, 1830) p. 291.

Eric Toussaint para La Pluma, 24 de diciembre de 2019

Original:Argentine : L’audit peut constituer un acte politique d’un pays souverain face à l’opinion publique internationale pour délégitimer la politique du FMI

Editado por María Piedad Ossaba

Publicado por CADTM