Sobre la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en el desarrollo histórico de los derechos fundamentales (1791, Olimpia de Gouges)

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos.

En el estudio sobre la evolución histórica y proceso de positivación de los Derechos Fundamentales , se debe incluir a Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Esta Declaración no figura en los manuales de Derecho Constitucional).

Introducción

La incorporación de las libertades en el orden jurídico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a toda la progresiva producción y recepción en textos o documentos normativos (denominados genéricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.

Muchos de los autores se remontan a la época medieval señalando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a la Carta Magna , contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra en el año 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en el régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración de los privilegios en esa época. Posteriormente se producen una serie de documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.

En 1776, en las Colonias británicas de América se estableció una declaración de derechos, que era universal en su propósito y particular en su eficacia. La más conocida de ellas es la Declaración del Buen Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la búsqueda de la felicidad.

Tras una serie de Declaraciones posteriores encontramos en 1789 la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano . En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el carácter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya validez se considera absoluta. Sus presupuestos son también individualistas: los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresión.

A partir de entonces las Declaraciones de derechos se incorporan a la historia del constitucionalismo. Así, nuestra Constitución de 1812 se inspira en la Declaración de 1789. La mayor parte de los textos constitucionales de este período responden a una marcada ideología individualista . De ahí que los derechos del hombre, no sean los derechos de todos los hombres, sino los del hombre burgués y propietario (para quien el derecho de propiedad privada tienen el carácter de inviolable y sagrado).

Es en este contexto histórico constitucional donde se debe incluir la Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791 . En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.

Texto de la citada Declaración
Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)

Preámbulo

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(…)

Olimpia de Gouges

(Montauban, 1748-París, 1793). Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana . Tomando como modelo la Declaración de 1789 , y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.

Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.

Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L’ Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana , en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.

En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la Declaración sobre los Derechos de la Mujer . En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.

Bibliografía
Olimpia Blanco Corujo (2000): Olimpia de Gouges (1748-1793). Madrid: Ediciones del Orto, pp. 85- 89
Antonio E. Pérez Luño. Los derechos fundamentales . Madrid: Tecnos, 2004, pp. 29-39
URL: http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm

Fuente: Red Feminista Derecho Constitucional