{"id":9896,"date":"2019-06-17T01:45:20","date_gmt":"2019-06-17T01:45:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lapluma.net\/?p=9896"},"modified":"2024-07-31T11:58:53","modified_gmt":"2024-07-31T11:58:53","slug":"empresarios-en-lucha-de-clases-contra-los-trabajadores-en-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/2019\/06\/17\/empresarios-en-lucha-de-clases-contra-los-trabajadores-en-ecuador\/","title":{"rendered":"Empresarios: en lucha de clases contra los trabajadores en Ecuador"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-1154 alignleft\" src=\"http:\/\/www.lapluma.net\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/JuanPazYMinoBis.jpg\" alt=\"\" width=\"86\" height=\"86\" \/>Aprovechando la debilidad conceptual en materia social que caracteriza al gobierno de Len\u00edn Moreno, as\u00ed como de su exclusiva inclinaci\u00f3n empresarial, una elite clasista propone una serie de reformas laborales supuestamente \u00ab\u00a0necesarias\u00a0\u00bb para el avance del pa\u00eds. De este modo, ese sector ha lanzado su lucha de clases contra los trabajadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En sus filas se argumenta: 1. El C\u00f3digo del Trabajo impide el crecimiento del empleo; 2) Es necesario generar empleo para 5 millones de personas de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa que carece de \u00e9l, pues solo 3 millones tiene trabajo formal; 3) La dinamia moderna exige cambiar normas obsoletas, pues el C\u00f3digo es de 1938; 4) Los j\u00f3venes no desean trabajos fijos y prefieren un \u201csalario emocional\u201d (concepto nuevo, ya introducido en otros pa\u00edses, y que supone horarios flexibles y remuneraciones variables); 5) Las empresas requieren de facilidades para invertir; 6) Los dirigentes sindicales solo se quejan y no formulan una sola propuesta para la creaci\u00f3n de empleos.<\/span><\/p>\n<figure style=\"width: 793px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.historiaypresente.com\/hyp\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/lucha-clase-trabajadora.jpg\" alt=\"\" width=\"793\" height=\"182\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\">Camilo Egas<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Bajo esa visi\u00f3n, se propone una serie de reformas, cuyos alcances centrales presento en el siguiente cuadro:<\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"283\"><em>PROPUESTAS EMPRESARIALES<\/em><\/td>\n<td width=\"283\"><em>ALCANCES LABORALES<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>JORNADA LABORAL:<\/strong>* Cumplir las 40 horas semanales en 3.5 d\u00edas;<br \/>\n* Cumplir 40 horas en 6 d\u00edas semanales;<\/p>\n<p>* Abolir el \u201cs\u00e1bado\u201d como d\u00eda de descanso obligatorio.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Violaci\u00f3n a la jornada m\u00e1xima de 8 horas diarias, para introducir la de 12 horas.* Violaci\u00f3n a la jornada semanal de 40 horas, que debe cumplirse en 5 d\u00edas, para volverla de 3.5 d\u00edas o de 6 d\u00edas;<\/p>\n<p>* En ning\u00fan caso se pagar\u00e1 el 50% de recargo al salario por horas suplementarias (lunes a viernes) ni el 100% en d\u00edas de descanso obligatorio (s\u00e1bado y domingo);<\/p>\n<p>*Desconoce la jornada diurna y la nocturna;<\/p>\n<p>* Arbitrario y enga\u00f1oso incremento de la jornada a 48 horas semanales, pues solo el domingo ser\u00e1 considerado como d\u00eda de \u201cdescanso obligatorio\u201d;<\/p>\n<p>* Propuesta empresarial es un evidente RETROCESO HIST\u00d3RICO:<\/p>\n<p>>> Antes de 1916 la jornada era \u201clibre\u201d y ascend\u00eda a 10, 12, 14 horas o m\u00e1s.<\/p>\n<p>>> En 1916 (Alfredo Baquerizo Moreno) se estableci\u00f3 jornada m\u00e1xima de 8 horas diarias y 48 semanales, pero con recargos: 25% m\u00e1s por cada hora extra diurna; 50% m\u00e1s despu\u00e9s de las seis de la tarde; y 100% m\u00e1s despu\u00e9s de las doce de la noche.<\/p>\n<p>>> En ausencia de legislaci\u00f3n laboral anterior, entre 1927 y 1928 el gobierno de Isidro Ayora aprob\u00f3 las siguientes leyes: Contrato individual de trabajo; <em>Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada de trabajo y descanso semanal<\/em> (8 horas diarias y 48 semanales en 6 d\u00edas, y domingo como descanso obligatorio); Prevenci\u00f3n y responsabilidad por accidentes del trabajo; Trabajo de mujeres, menores y protecci\u00f3n a la maternidad; Desahucio del trabajo; Jubilaci\u00f3n, montep\u00edo civil, ahorro y cooperativa; Caja de Pensiones; Jubilaci\u00f3n obligatoria para empleados de banco.<\/p>\n<p>>> 1938 \u2013 Dcto. 210, 5\/agosto: Alberto Enr\u00edquez Gallo expide el \u201cC\u00f3digo del Trabajo\u201d (R.O. 78 al 81, A\u00f1o 1, Quito 14 al 17\/noviembre\/1938), que dispone<br \/>\n\u2013 jornada m\u00e1xima diaria: 8 horas;<\/p>\n<p>\u2013 jornada semanal m\u00e1xima: 44 horas;<\/p>\n<p>\u2013 \u201cdescanso forzoso\u201d: s\u00e1bado tarde y domingo;<\/p>\n<p>\u2013 jornada de turno nocturna (entre 7pm y 6am): recargo del 25%;<\/p>\n<p>\u2013 horas suplementarias: m\u00e1ximo 4 en un d\u00eda y 12 a la semana;<\/p>\n<p>\u2013 recargo por horas suplementarias: 50%;<\/p>\n<p>\u2013 recargo por horas extras y por jornada despu\u00e9s de las 12 de la noche: 100%;<\/p>\n<p>\u2013 \u201cNi a\u00fan por escrito podr\u00e1 estipularse mayor duraci\u00f3n de trabajo diario que la establecida\u201d.<\/p>\n<p>>> 1979: se establece la jornada m\u00e1xima de 40 horas semanales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>CONTRATO A TIEMPO FIJO:<\/strong>* 1 a\u00f1o como tiempo m\u00ednimo y 3 como m\u00e1ximo<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Revive modalidad de contrato que atenta contra la estabilidad del trabajador;* Durante el tiempo de vigencia, el empleador podr\u00e1 despedir al trabajador, sin indemnizaciones;<\/p>\n<p>* Desahucio solo sobre el tiempo que falte para concluir el contrato, lo que ahorra \u201ccostos\u201d empresariales;<\/p>\n<p>* Alienta el incumplimiento de la obligatoria afiliaci\u00f3n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>CONTRATOS EVENTUALES U OCASIONALES: <\/strong>* Eliminar el 35% de recargo<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Ahorro de \u201ccosto\u201d laboral con esa supresi\u00f3n;* Trabajador en inestabilidad por ser una modalidad de contrato ocasional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>CONTRATO POR EMPRENDIMIENTO: <\/strong>* Aplicable a nuevas empresas o inversiones;<\/p>\n<p>* Podr\u00e1 durar hasta 3 a\u00f1os.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Trabajador precarizado, porque puede ser despedido en cualquier momento, sin indemnizaciones;* Viola el principio de estabilidad laboral.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>CONTRATO POR PROYECTO:<\/strong>* Servicios para lograr un objetivo y duraci\u00f3n m\u00e1xima de 2 a\u00f1os.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Se introduce esta modalidad contractual;* Precarizaci\u00f3n del trabajador: carece de casi todos los otros derechos;<\/p>\n<p>* Pr\u00e1ctica habitual: \u201crobo intelectual\u201d del proyecto presentado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>PER\u00cdODO DE PRUEBA:<\/strong>* Aumenta de 90 a 180 d\u00edas;<\/p>\n<p>* Tambi\u00e9n 180 d\u00edas para trabajadoras dom\u00e9sticas (ten\u00edan 15 d\u00edas a prueba)<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Se ampl\u00eda el tiempo de uso de fuerza de trabajo.* El trabajador puede ser despedido en cualquier momento durante esos 180 d\u00edas, sin indemnizaciones.<\/p>\n<p>*Empresario ahorra el pago de \u201ccostos\u201d por indemnizaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO:<\/strong>* Se reduce de 1 a\u00f1o a 6 meses el impedimento para despedir a trabajadores con incapacidad temporal o enfermedad;<\/p>\n<p>* Podr\u00e1 despedirse al trabajador que pasa al servicio militar o a alg\u00fan cargo p\u00fablico obligatorio;<\/p>\n<p>* Disminuye el c\u00e1lculo de indemnizaciones: 1 mes por a\u00f1o de servicio, pero con m\u00e1ximo de 12 meses.<\/p>\n<p>* Eliminar el \u201cdespido ineficaz\u201d, el reintegro del trabajador como medida cautelar, y otras.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Ahorro del empleador por \u201ccostos\u201d debidos al despido intempestivo;* Mayor facilidad para despedir a trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>JUBILACI\u00d3N PATRONAL:<\/strong>* Se otorga con 25 a\u00f1os de labor \u201ccontinua e ininterrumpida\u201d;<\/p>\n<p>* Se calcular\u00e1 el \u201chaber individual de jubilaci\u00f3n\u201d, pero \u201cse restar\u00e1 el valor de la totalidad de los aportes patronales depositados en el IESS\u201d;<\/p>\n<p>* \u201cEn ning\u00fan caso\u201d el valor de la pensi\u00f3n mensual de jubilaci\u00f3n patronal ser\u00e1 mayor que la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica unificada (RBU) general del \u00faltimo a\u00f1o; ni inferior al 10% de la RBU si el jubilado solo goza de la jubilaci\u00f3n del empleador; y al 8% de la RBU si el jubilado es beneficiario de doble jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Por \u201cacuerdo de las partes\u201d el empleador podr\u00e1 entregar al jubilado un \u201cfondo global\u201d, de acuerdo con un c\u00e1lculo que se propone.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Se burla la jubilaci\u00f3n patronal, porque \u201cdesaparece\u201d la contribuci\u00f3n empresarial a la seguridad social, que se reduce a los aportes del trabajador y del Estado. El propio trabajador paga su jubilaci\u00f3n \u201cpatronal\u201d;* El r<em>etiro camuflado<\/em> de los aportes patronales al IESS al momento de la jubilaci\u00f3n, descapitalizar\u00e1 a la instituci\u00f3n en el largo plazo y obligar\u00e1 al Estado a buscar mayor financiamiento para sostener las pensiones;<\/p>\n<p>* La forma de c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n jubilar la disminuye sustancialmente;<\/p>\n<p>* El empresario ahorra \u201ccostos\u201d por jubilaci\u00f3n patronal;<\/p>\n<p>* El \u201cfondo global\u201d tender\u00e1 a disminuir la pensi\u00f3n jubilar debida.<\/p>\n<p>* ANTECEDENTES HIST\u00d3RICOS:<\/p>\n<p>>> 1928 (Isidro Ayora) se cre\u00f3 la \u201cCaja de Pensiones\u201d y aporte de empleados p\u00fablicos. La jubilaci\u00f3n fue restringida para esos empleados, militares, ciertos intelectuales e incapacitados. Deb\u00edan tener por lo menos 10 a\u00f1os de servicio. Otra ley oblig\u00f3 a la jubilaci\u00f3n patronal de empleados de banco.<\/p>\n<p>>> 1935 (Federico P\u00e1ez) se expidi\u00f3 la primera \u201cLey de seguro obligatorio\u201d para trabajadores p\u00fablicos y privados, con aporte bipartito de patronos y trabajadores. Cre\u00f3 el Instituto Nacional de Previsi\u00f3n (INP).<\/p>\n<p>>> 1937: Se crea la \u201cCaja del seguro de empleados privados y obreros\u201d.<\/p>\n<p>>> 1942 (Carlos Arroyo del R\u00edo) expide nueva Ley de seguro social obligatorio. Ante la <em>resistencia patronal para incremento de sus aportes<\/em>, se impuso al Estado la obligaci\u00f3n de financiar el 40% de todas las pensiones.<\/p>\n<p>>> 1963 (Junta Militar): se fusionaron las dos Cajas antiguas en la \u00fanica \u201cCaja Nacional del Seguro Social\u201d.<\/p>\n<p>>> 1970 (Jos\u00e9 Mar\u00eda Velasco Ibarra): se crea el \u201cInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social\u201d (IESS), con contribuci\u00f3n tripartita: Estado, patronos y trabajadores afiliados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>HUELGA:<\/strong>* No podr\u00e1 realizarse cuando el empleador despide a un trabajador al proponerse un contrato colectivo, o si el empleador se niega a suscribirlo.<\/p>\n<p>* Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de trabajadores.<\/p>\n<p>* Se elimina la estabilidad de 1 a\u00f1o que tienen los trabajadores despu\u00e9s de la huelga.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Se suprime una de las causales m\u00e1s importantes para la huelga legal: la negativa del empleador a suscribir un contrato colectivo;* Se debilita la huelga como instrumento de acci\u00f3n de los trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>CONTRATO COLECTIVO:<\/strong>* El Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje queda \u201cprohibido\u201d de imponer cl\u00e1usulas o disposiciones \u201cque contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados\u201d, como los que enumera la propuesta.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* El contrato colectivo, como instrumento para mejorar las condiciones laborales en la empresa y m\u00e1s all\u00e1 de las disposiciones legales, queda ahora reducido al estricto marco de los m\u00ednimos legales ya establecidos.* Virtualmente \u201cdesaparece\u201d la necesidad del contrato colectivo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>ASOCIACI\u00d3N (SINDICATOS):<\/strong>* Cuota sindical siempre que el trabajador lo autorice (se suprime cuando la asociaci\u00f3n lo solicite).<\/p>\n<p>* Se elimina el pago de una cuota m\u00ednima obligatoria para la asociaci\u00f3n o sindicato.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* La cuota sindical ya no ser\u00e1 obligatoria, pues su descuento quedar\u00e1 bajo la autorizaci\u00f3n del trabajador.* Debilita a la organizaci\u00f3n de sindicatos y su financiamiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>REMUNERACI\u00d3N B\u00c1SICA UNIFICADA:<\/strong>* Si no se llega a un consenso al interior del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS), la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica unificada (RBU) se fijar\u00e1 obligatoriamente de acuerdo a una f\u00f3rmula matem\u00e1tica que contempla la inflaci\u00f3n basada en el \u00edndice de precios al consumidor (IPC) del a\u00f1o previo y el crecimiento del producto interno bruto real de los 2 a\u00f1os previos (PIB). La ecuaci\u00f3n es la siguiente:<br \/>\n\u2206%\ud835\udc46\ud835\udc35\ud835\udc48\ud835\udc61\u00a0= \u2206%\ud835\udc3c\ud835\udc43\ud835\udc36\ud835\udc61\u22121 + \u2206%\ud835\udc43\ud835\udc3c\ud835\udc35\ud835\udc61\u22122<br \/>\n* Se suprime que el CNTS asesore al Ministro de Trabajo en cuanto a remuneraciones y pol\u00edtica salarial.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Al fijar una f\u00f3rmula matem\u00e1tica obligatoria, queda definida la forma en que se subir\u00e1n los salarios, lo cual vuelve innecesaria toda \u201cnegociaci\u00f3n\u201d;* La ecuaci\u00f3n est\u00e1 pensada para que una subida de las remuneraciones sea la m\u00ednima posible, tomando en cuenta los bajos \u00edndices que tiene la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* El CNTS pr\u00e1cticamente desaparece;<\/p>\n<p>* Ahorro de \u201ccostos\u201d salariales para el empleador.<\/p>\n<p>* ANTECEDENTE HIST\u00d3RICO: cuando en la d\u00e9cada de 1980 el FUT solicitaba el incremento de salarios de acuerdo con el \u00edndice inflacionario (indexaci\u00f3n), que crec\u00eda en forma galopante, los empresarios se negaron categ\u00f3ricamente a esa alza \u201cnada t\u00e9cnica\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>PRESCRIPCI\u00d3N:<\/strong>* Disminuye el tiempo del trabajador para su demanda laboral, de 3 a\u00f1os a 18 meses.<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* El trabajador deber\u00e1 hacer su reclamo judicial en menor tiempo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\"><strong>OTRAS:<\/strong>Voceros empresariales han adelantado otras ideas:<\/p>\n<p>* Eliminar o reducir el reparto de utilidades;<\/p>\n<p>* Reintroducir el trabajo por horas y el tercerizado;<\/p>\n<p>* Realizar una reingenier\u00eda al IESS y poner en marcha sistemas privados de seguridad social;<\/p>\n<p>* El empleador es quien debe \u201cmanejar\u201d la forma de realizaci\u00f3n del trabajo, los d\u00edas necesarios, las horas convenientes, los descansos y vacaciones, los valores salariales,<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">* Simplemente ajustar contra los trabajadores, pero maximizar las ganancias a cualquier costo.* Poner en riesgo la seguridad social, que constitucionalmente debe ser universal, p\u00fablica y \u201cno se puede privatizar\u201d.<\/p>\n<p>* Pretender que el empleador maneje el contrato laboral a su antojo significar\u00e1 violentar no solo el trabajo, sino la vida misma del trabajador, que quedar\u00e1 sujeto al capricho del empresario en todas las actividades y derechos derivados de ese contrato.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Desde la perspectiva de los intereses nacionales, sociales y laborales, cabe destacar algunas conclusiones:<\/span><\/p>\n<article id=\"post-1957\" class=\"-post-format single post-1957 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-blog\">\n<div class=\"single-post-content\">\n<div class=\"entry-content clearfix\">\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las propuestas han sido formuladas por una <em>elite empresarial<\/em> que se atribuye la representaci\u00f3n de los intereses nacionales y del bien del pa\u00eds. No refleja la posici\u00f3n de otros empresarios, de los medianos, peque\u00f1os o microempresarios, y peor a\u00fan de las centrales de trabajadores que han rechazado esas \u201creformas\u201d laborales, de las organizaciones sociales, los profesionales, distintos sectores de clases medias o de los acad\u00e9micos e investigadores.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Como las reformas propuestas no solo arrasan con derechos laborales, sino que precarizan a los trabajadores, violan la Constituci\u00f3n de 2008.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El C\u00f3digo del Trabajo es una conquista hist\u00f3rica frente a situaciones laborales preexistentes, que carec\u00edan de regulaciones sobre jornada m\u00e1xima, salario m\u00ednimo, seguridad social, salud laboral, contrato individual y colectivo, sindicalizaci\u00f3n, huelga, indemnizaciones, utilidades. Desde 1938 ha tenido m\u00faltiples reformas y nuevas disposiciones.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Ni el C\u00f3digo del Trabajo, ni los trabajadores \u201cformales\u201d tienen la culpa por la <em>ineficacia empresarial y gubernamental<\/em>, que son las causas que impiden la generaci\u00f3n de m\u00e1s empleo.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Tampoco hay sindicalistas \u201cbuenos\u201d, que aceptan las reformas (como lo han hecho los de la CUT) y sindicalistas \u201cmalos\u201d y perversos (como los del FUT, Parlamento Laboral y otros) que se oponen a ellas, no quieren modernizar al pa\u00eds y no comprenden los nuevos tiempos. Todo lo contrario. Los trabajadores ecuatorianos nos oponemos a las reformas laborales planteadas por empresarios supuestamente \u201caltruistas\u201d, pero con visi\u00f3n olig\u00e1rquica que, para generar empleo, quieren desmantelar los derechos laborales y retornar a condiciones existentes antes de la expedici\u00f3n del C\u00f3digo del Trabajo. No solo afectan a los obreros, sino a todo tipo de trabajadores, en la agricultura, industria, comercio, construcci\u00f3n, turismo, servicios, etc.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La existencia del desempleo y del subempleo tienen ra\u00edces hist\u00f3ricas, estructurales, empresariales, gubernamentales y tambi\u00e9n ha estado sujeta a las condiciones externas, particularmente latinoamericanas, en su relaci\u00f3n con los centros capitalistas. Abundan libros, art\u00edculos e investigaciones de las ciencias sociales sobre estos temas, que son desconocidos por las elites dominantes y en esferas del gobierno.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Suponiendo que pasen las reformas, habr\u00e1 potencialmente 5 millones de ecuatorianos que podr\u00e1n tener empleo, pero con derechos laborales precarizados, ya que, seg\u00fan declaraciones de los proponentes, tales reformas solo regir\u00e1n para los \u201cnuevos\u201d trabajadores y no para los antiguos; con lo cual, adicionalmente se crear\u00e1 dos tipos de trabajadores: los \u201cformales\u201d y los \u201cprecarizados\u201d. De otra parte, los estudios sobre el tema dan cuenta que el crecimiento del trabajo, bajo condiciones precarizadas, no contribuye al crecimiento econ\u00f3mico y tiene repercusiones negativas en la vida social y sobre el bienestar general, porque ahonda la concentraci\u00f3n de la riqueza (Confer. <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2Z9NDVf\">https:\/\/bit.ly\/2Z9NDVf<\/a>).<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Se est\u00e1 disfrazando el prop\u00f3sito final que pretende quitar derechos laborales al segmento de poblaci\u00f3n ocupada, para supuestamente dar empleo al enorme n\u00famero (60\/70%) de poblaci\u00f3n desocupada y subocupada.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Si las reformas son para futuros trabajadores, los m\u00e1s afectados con la precarizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n laboral propuestas ser\u00e1n los j\u00f3venes y, sin duda, las nuevas generaciones.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Adem\u00e1s de las reformas laborales, los empresarios que las promueven tambi\u00e9n demandan reformas tributarias, mercado libre en todas las esferas y privatizaci\u00f3n de empresas estatales. Por tanto, su visi\u00f3n no es de futuro, sino que demuestra mentalidades ancladas al pasado, pues a\u00f1oran las condiciones econ\u00f3micas de las d\u00e9cadas finales del siglo XX, siguen aferradas a la ideolog\u00eda neoliberal y se ajustan a la visi\u00f3n aperturista que todav\u00eda mantiene el FMI. Contradicen as\u00ed a los estudios existentes, que claramente han probado que las reformas laborales neoliberales, as\u00ed como los paquetes econ\u00f3micos del FMI nunca solucionaron las condiciones de vida y de trabajo de la poblaci\u00f3n, sino que las agravaron, logrando, eso si, una mayor concentraci\u00f3n de la riqueza y remarcando los privilegios de vida de las capas ricas de la poblaci\u00f3n. Puede acudirse, por ejemplo, a los estudios de la CEPAL o el de Timon Forster y otros (2019) que estudi\u00f3 al FMI en 135 pa\u00edses (<a href=\"https:\/\/bit.ly\/2K0ZgKD\">https:\/\/bit.ly\/2K0ZgKD<\/a>).<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las reformas no est\u00e1n pensadas para producir empleo de calidad, sino para generar empleo precarizado; para no pagar horas extras, suplementarias, recargos, ni indemnizaciones, y con todo ello, aumentar o mantener f\u00e1ciles y altas tasas de ganancia. Es una visi\u00f3n absolutamente rentista, olig\u00e1rquica y nada moderna.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las reformas no toman en cuenta la experiencia hist\u00f3rica, tampoco la legislaci\u00f3n comparada ni los convenios con la OIT y, lo cual es a\u00fan m\u00e1s grave, no consideran la salud ocupacional ni las condiciones m\u00e9dicas m\u00e1s adecuadas para los trabajadores. No importan descansos, recreaci\u00f3n, bienestar individual o familiar de las clases trabajadoras. Existe total insensibilidad del sector empresarial-olig\u00e1rquico sobre lo que es un ser humano.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La promoci\u00f3n del empleo es responsabilidad del Estado, del gobierno y de los emprendedores. No son los trabajadores los que deben ser retados a formular propuestas para el empleo. La <em>ineficacia empresarial<\/em>, el conservadorismo pol\u00edtico y la falta de criterios y convicciones sobre responsabilidad social laboral, conducen a cuestionar el m\u00ednimo marco laboral que protege a los trabajadores, a fin de removerlo para disminuir \u201ccostos\u201d.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El avance tecnol\u00f3gico, la biotecnolog\u00eda, el progreso en la maquinaria, la difusi\u00f3n de la rob\u00f3tica o la cibern\u00e9tica, el desarrollo del internet, etc., presionan a nuevas formas de trabajo, que cabe incorporar a la legislaci\u00f3n, pero que no implican la necesidad de abolir los derechos laborales m\u00ednimos. Al mismo tiempo, en lugar de existir una presi\u00f3n por el aumento de la jornada, lo que existe mundialmente es la tendencia a jornadas de trabajo menores a las 8 horas diarias y a las 40 semanales.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Sobre la base de experiencias hist\u00f3ricas y f\u00f3rmulas comparativas con pa\u00edses que pretenden edificar econom\u00edas sociales (capitalismo social) y no un capitalismo salvaje como se propone para Ecuador, y tomando en cuenta que se reta a dar f\u00f3rmulas para generar empleo en el pa\u00eds, bien puede pensarse en una serie de instrumentos de pol\u00edtica tanto p\u00fablica como privada, como las siguientes: inversiones estatales en obras, infraestructuras y servicios; incremento de impuestos directos (rentas, patrimonios, ganancias, herencias) para financiar los recursos e inversiones estatales; leyes que obliguen no solo a un mayor reparto de utilidades (hoy es apenas el 15%) sino a la reinversi\u00f3n productiva m\u00ednima de un porcentaje anual de las mismas; leyes obligatorias para la inversi\u00f3n de utilidades en servicios de atenci\u00f3n social y proyectos de investigaci\u00f3n universitaria; establecimiento de un tope de remuneraciones para propietarios y gerentes de empresa; leyes para el cr\u00e9dito obligatorio de la banca privada a emprendimientos, con intereses blandos y preferentes; sistema de trato preferencial para peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES); medidas de comercio exterior para proteger el desarrollo de la producci\u00f3n interna y desalentar las importaciones innecesarias; capacitaci\u00f3n obligatoria y anual de los trabajadores por parte de las empresas; legislaci\u00f3n que penalice la fuga de capitales, su ocultamiento en para\u00edsos fiscales y obligue a su repatriaci\u00f3n; cobro inmediato de las deudas privadas al SRI y al IESS; reformas legales para imponer nuevas infracciones laborales a quienes incumplan con derechos laborales fundamentales.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Obviamente, estas y otras alternativas econ\u00f3micas, sociales y laborales, planteadas desde distintos sectores de pensamiento cr\u00edtico, chocan frontalmente con la visi\u00f3n olig\u00e1rquica y neoliberal, de modo que no son receptadas en las esferas de gobierno ni en los medios de comunicaci\u00f3n hegem\u00f3nicos, abiertamente subordinados a la cultura empresarial de moda. Requieren, por tanto, de pol\u00edticas generadas desde el Estado, para asegurar derechos laborales y colectivos, favorecer el emprendimiento y la productividad, al mismo tiempo que propicien una radical redistribuci\u00f3n de la riqueza. Pero, lastimosamente, vivimos tiempos conservadores en Ecuador y en la mayor parte de pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. Sin embargo, los tiempos adversos no impiden continuar sembrando posiciones desde los intereses de las clases trabajadoras.<\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium aligncenter\" src=\"https:\/\/cdnb.20m.es\/eneko\/files\/2010\/09\/10-09-17flexi.jpg\" width=\"544\" height=\"297\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Juan J. Paz y Mi\u00f1o Cepeda para La Pluma, 12 de junio de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Editado por <a href=\"http:\/\/www.lapluma.net\/nosotros\/editora\/\">Mar\u00eda Piedad Ossaba<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Publicado por <a href=\"http:\/\/www.historiaypresente.com\/empresarios-lucha-clases-los-trabajadores\/\"><em>Historia y Presente \u2013 blog<\/em><\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Visita la red del colectivo\u00a0<a href=\"https:\/\/rutakritica.org\">Ruta Kr\u00edtica<\/a>, el\u00a0nuevo blog de difusi\u00f3n del pensamiento y la comunicaci\u00f3n alternativos<\/strong><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<section class=\"bottom-meta-section clearfix\">\n<div class=\"float-right\">\n<div class=\"share-holder\">\n<div class=\"hb-dropdown-box share-dropdown-box\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pero, lastimosamente, vivimos tiempos conservadores en Ecuador y en la mayor parte de pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. 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