{"id":7051,"date":"2019-03-08T17:17:30","date_gmt":"2019-03-08T17:17:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lapluma.net\/?p=7051"},"modified":"2019-03-08T17:18:29","modified_gmt":"2019-03-08T17:18:29","slug":"sobre-la-declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana-en-el-desarrollo-historico-de-los-derechos-fundamentales-1791-olimpia-de-gouges","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/2019\/03\/08\/sobre-la-declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana-en-el-desarrollo-historico-de-los-derechos-fundamentales-1791-olimpia-de-gouges\/","title":{"rendered":"Sobre la Declaraci\u00f3n de los derechos de la mujer y de la ciudadana en el desarrollo hist\u00f3rico de los derechos fundamentales (1791, Olimpia de Gouges)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"fusion-logo-1x fusion-standard-logo alignleft\" src=\"http:\/\/feministasconstitucional.org\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/logo_100.png\" alt=\"RFDC Logo\" width=\"81\" height=\"75\" data-logo-height=\"103\" data-logo-width=\"112\" \/>En el estudio sobre la <em>evoluci\u00f3n hist\u00f3rica y proceso de positivaci\u00f3n de los Derechos Fundamentales <\/em>, se debe incluir a <em>Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana<\/em> (Esta Declaraci\u00f3n no figura en los manuales de Derecho Constitucional).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La incorporaci\u00f3n de las libertades en el orden jur\u00eddico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a toda la progresiva producci\u00f3n y recepci\u00f3n en textos o documentos normativos (denominados gen\u00e9ricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Muchos de los autores se remontan a la \u00e9poca medieval se\u00f1alando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia en el proceso de positivaci\u00f3n de los derechos fundamentales, a la Carta Magna , contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra en el a\u00f1o 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en el r\u00e9gimen feudal, que en cierto modo supon\u00edan en su momento una consagraci\u00f3n de los privilegios en esa \u00e9poca. Posteriormente se producen una serie de documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En 1776, en las Colonias brit\u00e1nicas de Am\u00e9rica se estableci\u00f3 una declaraci\u00f3n de derechos, que era universal en su prop\u00f3sito y particular en su eficacia. La m\u00e1s conocida de ellas es la Declaraci\u00f3n del Buen Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la b\u00fasqueda de la felicidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Tras una serie de Declaraciones posteriores encontramos en 1789 la Declaraci\u00f3n de los derechos del hombre y del ciudadano . En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el car\u00e1cter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya validez se considera absoluta. Sus presupuestos son tambi\u00e9n individualistas: los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">A partir de entonces las Declaraciones de derechos se incorporan a la historia del constitucionalismo. As\u00ed, nuestra Constituci\u00f3n de 1812 se inspira en la Declaraci\u00f3n de 1789. La mayor parte de los textos constitucionales de este per\u00edodo responden a una marcada ideolog\u00eda individualista . De ah\u00ed que los derechos del hombre, no sean los derechos de todos los hombres, sino los del hombre burgu\u00e9s y propietario (para quien el derecho de propiedad privada tienen el car\u00e1cter de inviolable y sagrado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Es en este contexto hist\u00f3rico constitucional donde se debe incluir la Declaraci\u00f3n de derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791 . En efecto, esta Declaraci\u00f3n es de gran trascendencia en el estudio de la formaci\u00f3n evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los derechos fundamentales. En plena Revoluci\u00f3n Francesa, Olympe de Gouges hace p\u00fablica la Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en r\u00e9plica a la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que exclu\u00eda a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaraci\u00f3n de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, se\u00f1alando, adem\u00e1s, que \u201cla ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las \u00fanicas causas de los males p\u00fablicos y de la corrupci\u00f3n de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y mon\u00e1rquica, siendo condenada a morir en la guillotina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Texto de la citada Declaraci\u00f3n <\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><em>Declaraci\u00f3n de derechos de la mujer y de la ciudadana <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">Olimpia de Gouges<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">(A decretar por la Asamblea Nacional en sus \u00faltimas sesiones o en las de la pr\u00f3xima legislatura)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Pre\u00e1mbulo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Naci\u00f3n, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las \u00fanicas causas de las desgracias p\u00fablicas y de la corrupci\u00f3n de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaraci\u00f3n los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaraci\u00f3n, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda instituci\u00f3n pol\u00edtica, y sean m\u00e1s respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constituci\u00f3n, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo I <\/strong>. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas m\u00e1s que en la utilidad com\u00fan.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo II <\/strong>. El objetivo de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es la conservaci\u00f3n de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresi\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo III. <\/strong> El principio de toda soberan\u00eda reside, esencialmente, en la Naci\u00f3n, que no es sino la reuni\u00f3n de la mujer y del hombre; ninguna corporaci\u00f3n, ning\u00fan individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo IV. <\/strong> La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los dem\u00e1s; as\u00ed pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene m\u00e1s limitaciones que la tiran\u00eda perpetua a que el hombre la somete; estos l\u00edmites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la raz\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo V <\/strong>. Las leyes de la naturaleza y las de la raz\u00f3n proh\u00edben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no est\u00e9 prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo VI. <\/strong> La ley debe ser la expresi\u00f3n de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formaci\u00f3n; debe ser \u00e9sta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos p\u00fablicos, seg\u00fan sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo VII. <\/strong> Ninguna mujer est\u00e1 excluida de esta regla; s\u00f3lo podr\u00e1 ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo VIII. <\/strong> La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado m\u00e1s que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisi\u00f3n del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo IX. <\/strong> A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplic\u00e1rsela la ley con todo rigor.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo X. <\/strong> Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las m\u00e1s fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden p\u00fablico establecido por la ley.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XI. <\/strong> La libre comunicaci\u00f3n de pensamientos y opiniones es uno de los derechos m\u00e1s valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: \u201cYo soy madre de un hijo que os pertenece\u201d, sin que un prejuicio b\u00e1rbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XII. <\/strong> La garant\u00eda de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garant\u00eda debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se conf\u00ede.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XIII. <\/strong> Para el mantenimiento de la fuerza p\u00fablica y para los gastos de la administraci\u00f3n ser\u00e1n iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participar\u00e1 en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XIV. <\/strong> Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribuci\u00f3n al erario p\u00fablico. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribuci\u00f3n si no es a trav\u00e9s de un reparto igualitario, no s\u00f3lo en cuanto a la fortuna, sino tambi\u00e9n en la administraci\u00f3n p\u00fablica, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudaci\u00f3n y el plazo del impuesto.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XV. <\/strong> La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribuci\u00f3n al erario p\u00fablico, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente p\u00fablico de su gesti\u00f3n administrativa.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XVI. <\/strong> Toda sociedad en la que no est\u00e9 asegurada la garant\u00eda de los derechos ni la separaci\u00f3n de los poderes no puede decirse que tenga una constituci\u00f3n. La constituci\u00f3n es nula si la mayor\u00eda de los individuos que componen la Naci\u00f3n no ha colaborado en su redacci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo XVII <\/strong>. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad p\u00fablica, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condici\u00f3n de una justa y previa indemnizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Ep\u00edlogo <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Mujer, despierta; el rebato de la raz\u00f3n se hace o\u00edr en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstici\u00f3n y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpaci\u00f3n. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compa\u00f1era. \u00a1Oh, mujeres! \u00a1Mujeres! \u00bfCu\u00e1ndo dejar\u00e9is de estar ciegas? \u00bfQu\u00e9 ventajas hab\u00e9is obtenido de la Revoluci\u00f3n? Un desprecio m\u00e1s marcado, un desd\u00e9n m\u00e1s visible\u2026 \u00bfQu\u00e9 os queda entonces?. La convicci\u00f3n de las injusticias del hombre.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">(\u2026)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Olimpia de Gouges <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">(Montauban, 1748-Par\u00eds, 1793). Prol\u00edfica escritora pol\u00edtica, se manifest\u00f3 claramente contra la represi\u00f3n jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revoluci\u00f3n Francesa, public\u00f3 en septiembre de 1791 un manifiesto titulado <em>La Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana <\/em>. Tomando como modelo la <em>Declaraci\u00f3n de 1789 <\/em>, y aplic\u00e1ndolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribi\u00f3 el, hasta entonces, m\u00e1s brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Gouges reclam\u00f3 un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, p\u00fablicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos p\u00fablicos, de hablar en p\u00fablico sobre asuntos pol\u00edticos, de igualdad de honores p\u00fablicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ej\u00e9rcito y en la educaci\u00f3n e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribi\u00f3 numerosas obras teatrales, adem\u00e1s de novelas y op\u00fasculos pol\u00edtico-sociales, y dirigi\u00f3 el peri\u00f3dico L\u2019 Impatient. Fund\u00f3 la Soci\u00e9t\u00e9 populaire de femmes, y en 1791 redact\u00f3, en respuesta a la <em>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano <\/em> (1789), la <em>Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana <\/em>, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, public\u00f3 la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revoluci\u00f3n francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclam\u00f3 la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dict\u00f3 la <em>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. <\/em>. Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revoluci\u00f3n fue guillotinada por sus compa\u00f1eros de lucha por publicar la <em>Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de la Mujer <\/em>. En 1793, despu\u00e9s de su muerte, se prohib\u00eda toda clase de actividad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Bibliograf\u00eda <\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">Olimpia Blanco Corujo (2000): <em>Olimpia de Gouges (1748-1793). <\/em> Madrid: Ediciones del Orto, pp. 85- 89<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">Antonio E. P\u00e9rez Lu\u00f1o. <em>Los derechos fundamentales <\/em>. Madrid: Tecnos, 2004, pp. 29-39<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 12pt;\">URL: <a href=\"http:\/\/www.uv.es\/%7Edones\/temasinteres\/historia\/olimpia.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.uv.es\/~dones\/temasinteres\/historia\/olimpia.htm<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Fuente: <a href=\"http:\/\/feministasconstitucional.org\/portfolio-items\/sobre-la-declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana\/\">Red Feminista Derecho Constitucional<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mujer, despierta; el rebato de la raz\u00f3n se hace o\u00edr en todo el universo; reconoce tus derechos.<\/p>\n","protected":false},"author":410,"featured_media":7052,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[3722,3180,3724,2700,3723],"coauthors":[3721],"class_list":["post-7051","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-educacion","tag-declaracion-derechos-de-la-mujer-y-la-ciudadana","tag-evolucion-historica","tag-luchas-de-las-mujeres","tag-mujeres-revolucionarias","tag-olimpia-de-gouges"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"2.12.2","language":"fr","enabled_languages":["es","fr"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":true},"fr":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/410"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7051"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7051\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7054,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7051\/revisions\/7054"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7052"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7051"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lapluma.net\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=7051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}