Ecuador: No a la jornada de 8 horas

La ciudadanía ecuatoriana, los empresarios con criterio social y ante todo los trabajadores de los diversos sectores, deben estar alertas ante las propuestas flexibilizadoras de la jornada, que solo agravarán las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad y que, por lo tanto, merecen el rechazo general.

La novísima propuesta empresarial para reformar el Código del Trabajo (CT) consiste en lo siguiente: se conserva la jornada máxima de 40 horas semanales, pero podría repartirse de dos maneras: una, cumplir las 40 horas en 3 días y medio, lo cual implicaría trabajar diariamente 12 horas de lunes a miércoles, y el jueves 4 horas; otra, trabajar 35 horas entre lunes y viernes y 5 horas el sábado.

«8 horas para trabajar, 8 horas de recreo, 8 horas para dormir». Pancarta exigiendo la jornada de trabajo máxima de 8 horas diarias, Melbourne, 1856. La demanda que explicitó Robert Owen en 1810 para trabajar menos horas es conocida como «888».

Los proponentes argumentan que, además de incentivar las inversiones privadas, esto “beneficia” a los trabajadores de dos formas: de una parte, dicen, los trabajadores “formales” tendrían más tiempo libre para dedicarse a su familia o realizar otra labor; de otra parte, se generarían posibilidades de empleo para quienes son informales, subocupados o no ocupados. Lo que no dicen es que los nuevos trabajadores tendrían la posibilidad de ocuparse el mediodía del jueves y también de viernes a domingo, para cumplir las 40 horas en los tres días y medio previstos, o tal vez se intentaría ocupar a esos trabajadores a tiempo parcial y quizás por horas, en los días señalados.
 
El “altruismo” de quienes proponen semejante régimen laboral ha merecido publicidad mediática y seguidores entusiastas, porque supuestamente es moderno y busca el desarrollo del empleo y del país. 
 
Pero en el mundo terrenal las propuestas solo demuestran conceptos caducos y el conservadorismo ideológico de los proponentes.
 

El volante Revenge (Venganza) impreso poco antes de la revuelta de Haymarket. En inglés y alemán. Chicago 1886.
Un folleto bilingüe ( Ingles-Alemán) notifica a la gente de un mitin en apoyo a los trabajadores en huelga. Chcago 1886.
Un folleto bilingüe (ingles alemán) para notificar a la gente de un mitin en apoyo a los trabajadores en huelga. Chicagoo 1886.

En primer lugar, la jornada de 8 horas diarias es una conquista histórica de la humanidad que terminó con las jornadas extenuantes del viejo capitalismo de la primera revolución industrial, que eran de 14, 16, 18 o más horas de trabajo al día, incluyendo el de mujeres y el de niños, con salarios de miseria. Cada 1 de mayo, Día del Trabajo, se recuerda precisamente los sucesos de Chicago de 1886, cuando murieron líderes de los trabajadores por exigir la jornada diaria de 8 horas. En Ecuador esa jornada fue establecida recién en 1916 y sistemáticamente incumplida, por lo cual también se produjo una escandalosa matanza obrera en Guayaquil, el 15 de noviembre de 1922, contra quienes exigían la jornada de 8 horas diarias. 

Además, las jornadas extenuantes incluían sábados y domingos. El “sábado inglés” recuerda que en Inglaterra se introdujo la jornada de 44 horas semanales, pero debía pagarse por siete días. En Ecuador la jornada de 48 horas semanales se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX, la de 44 horas se conquistó con la Revolución Juliana y la de 40 semanales recién en 1979. De modo que, históricamente hablando, la jornada de 8 horas diarias es una cara del derecho, mientras la jornada de 40 horas es otra, y no se puede decir que basta con cumplir las 40 horas, aunque sea en dos días o en tres y medio, para supuestamente seguir “respetando” la jornada de trabajo.
 
En segundo lugar, la Constitución de 2008 garantiza el principio pro-operario, señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, garantiza una serie de derechos y prohíbe la tercerización, el trabajo por horas y la privatización de la seguridad social.
 
Sobre la base constitucional, el CT concreta lo relativo a la jornada en varios artículos. En definitiva, un salario mínimo deberá cubrir la jornada que debe ser MÁXIMO de 8 horas diarias y, además, MÁXIMO de 40 horas semanales. 
 
En el siguiente cuadro se resume el régimen salarial correspondiente a la jornada de trabajo:
 
– Salario mínimo mensual = U$ 394.oo. Por consiguiente, salario diario = U$ 13.13;
– Remuneración por cada hora de trabajo = U$ 1.64;
– Jornada nocturna, para trabajadores que tienen su turno de trabajo entre las 19h hasta las 6h, hay un recargo del 25% (Art. 49, CT). Por tanto, valor hora de trabajo nocturno = U$ 1.64 + U$ 0.41 == total U$ 2.05;  
– Horas suplementarias, de lunes a viernes y que exceden la jornada diaria de 8 horas: no podrán ser más de 4 en un día y máximo 12 a la semana (Art. 55, CT). Se pagan con un recargo del 50% hasta las 24 horas (12 de la noche) y desde esta hora hasta las 6h el recargo es del 100%. Es decir:
            – Valor hora diurna U$ 1.64 + 0.82 (50%)  = total U$ 2.64
            – Valor hora diurna U$ 1.64 + 1.64 (100%) = total U$ 3.28  
– Horas extras: Art 50, CT: “Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso”; Art. 55 CT: “El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá́ ser pagado con el ciento por ciento de recargo”. En consecuencia:
            – Valor hora normal U$ 1.64 + 1.64 (100%) = total U$ 3.28 
 
En consecuencia, la propuesta de aquellos empresarios “altruistas” viola varios principios:
 
– Se desprecia la diferencia entre jornada diurna y nocturna, que por obvias razones merece un recargo;
– No se pagará el valor por horas suplementarias cuando la jornada diaria supere las 8 horas (con recargo del 50%, pero del 100% si son a partir de las 24h);
– Tampoco se pagará el valor de horas extras cuando el trabajo se ejecute en sábados o domingos (con recargo del 100%);
– Se violenta el descanso OBLIGATORIO tanto diario como semanal;
– Se precariza la jornada tanto de los trabajadores actuales como de los futuros;
– Se incrementa la jornada de trabajo diario de 8 horas a 12, en los mismos términos del viejo capitalismo de la primera revolución industrial, porque también, al no pagar las horas suplementarias o extraordinarias, se ha producido una disminución del salario de los trabajadores.
– De acuerdo con el Art. 56 del CT, “Ni aún por contrato podrá́ estipularse mayor duración de trabajo diario”.
– En términos marxistas, se aumenta la plusvalía absoluta (incremento de la jornada), a favor del capital.
  
En tercer lugar, claramente se evidencia que aquellos empresarios “altruistas” solo consideran a la remuneración del trabajo como un “costo” que estorba. Al disminuir el salario, al no pagar las horas suplementarias o extraordinarias, y al pretender incrementar la jornada, su propósito es simplemente aumentar la rentabilidad de la empresa.
 
Sin criterio de responsabilidad social empresarial, no parece importar para nada el bienestar humano de los trabajadores, porque no ha pasado por la mente conservadora la necesidad de la recreación, el descanso diario y semanal, así como la salud personal de los trabajadores. Parece que ellos tienen una energía formidable para soportar hasta 12 horas al día, o 6 días a la semana, con remuneraciones disminuidas.
 
La ciudadanía ecuatoriana, los empresarios con criterio social y ante todo los trabajadores de los diversos sectores, deben estar alertas ante las propuestas flexibilizadoras de la jornada, que solo agravarán las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad y que, por lo tanto, merecen el rechazo general.  

Juan Paz y Miño Cepeda para la Pluma, 6 de mayo de 2019

Editado por María Piedad Ossaba

Publicado por Historia y Presente – Blog

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